Igualdad de Oportunidades

El concepto de igualdad de género significa la misma aceptación de las diferencias entre mujeres y hombres y de los roles que se desarrollan a nivel social. Por lo tanto, incluye el derecho de ser diferente, sin que esta diferencia suponga relaciones desiguales de poder entre los sexos. En ningún caso no puede pasar a ser un factor de desigualdad, de subordinación, o implicar a una jerarquización de un género respeto el otro.

 El principio de igualdad ha tenido una importante evolución jurídica. Así, en un momento inicial este principio se configuró como igualdad formal a la ley, es decir, como manifestación de la prohibición de todo tipo de discriminación por razón de sexo. A pesar de que este reconocimiento supuso un importante avance con respecto a una situación anterior de desigualdad de las mujeres ante la ley – especialmente en el acceso a la educación y a los derechos de participación política –, esta configuración de la igualdad formal se ha mostrado insuficiente, dado que, al no incidir sobre la desigualdad social, esta se perpetúa bajo una apariencia de igualdad legal.

La igualdad de derechos y de oportunidades entre los hombres y las mujeres es un principio fundamental, apoyado sobre una base legal que penaliza la discriminación por motivos de sexo. Pero la igualdad real no se logra sólo mediante el conocimiento y la aplicación de las leyes.  Las actitudes discriminatorias, las normas sociales pautadas y los roles y estereotipos, persisten en nuestra sociedad e impiden que el principio básico de igualdad sea un hecho.

Actualmente, los instrumentos y recursos de que disponemos a nivel institucional para lograr la igualdad real son las políticas de género. 

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tiene como objetivo hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y la eliminación de toda discriminación contra las mujeres en cualquier ámbito de la vida política, jurídica y social al estado español.

La ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad de oportunidades por parte de las administraciones públicas y de las empresas privadas. Todos los Poderes Públicos, en base al artículo 14 de la ley, deberán integrar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económicas, sociales, laborales, culturales y artísticas. Deberán garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. También deberán establecer medidas que aseguren la conciliación del trabajo y la vida personal y familiar de los hombres y las mujeres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las tareas domésticas y en la atención a la familia. Y asegurarán la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.

Links:

Políticas de género. UE, España y Cataluña:

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad de hombres y mujeres

Mujeres y Medio Rural:

Mujeres y ciencia:

Glosario:




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